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PRO ROSARIO FAQ (Preguntas Frecuentes)
Categoría: Principal -> Procedimientos de Exportación
| Respuesta | | · Qué es una exportación Es la salida legal de mercancías nacionales o nacionalizadas para su uso o
consumo en el exterior y la prestación de servicios al exterior, efectuada en
determinadas condiciones.
La exportación se entenderá consumada cuando la mercancía amparada por la
declaración correspondiente haya sido legal y efectivamente enviada al exterior,
con la intención de ser usada o consumida.
La exportación de mercancías no estará afecta al pago de derechos, a menos que
una ley las grave expresamente.
Trámites Asociados
Una vez efectuado el contacto comercial con el exterior se debe realizar una
serie de trámites para que se consume la exportación:
- Documento Único de Salida (DUS) u orden de embarque
- Consumar la Exportación
- Tramitar la Declaración de Exportación
- Tramitar los Beneficios a la Exportación. [ Volver al inicio ]
| | · Qué es una factura pro-forma Uno de los documentos previos para realizar una exportación es una factura pro–forma, que es el documento, elaborado por el exportador, en el cual hace una descripción de las mercancías que está enviando, con los respectivos valores, sólo para efectos aduaneros. [ Volver al inicio ]
| | · Cuál es la forma de pago más segura para el exportador Lo más seguro y recomendable es utilizar la Carta de Crédito, el cual es un método de pago que otorga la seguridad de que las mercancías serán pagadas una vez enviadas y tan pronto el exportador cumpla las condiciones previamente establecidas (mercadería a ser comprada, precio, la documentación requerida y límite de tiempo para completar la transacción). En términos simples, la forma de pago con Carta de Crédito consiste en que el importador ordena a su banco comercial en el exterior (banco emisor) pagar a un tercero (exportador) por intermedio de un banco en Argentina (banco receptor). Este pago se efectúa una vez que el exportador cumpla con lo estipulado. [ Volver al inicio ]
| | · Qué son los Incoterms Son las siglas en inglés de “International Comercial Terms” (Términos Internacionales de Comercio), emitidos por la Cámara de Comercio Internacional con sede en París. Su primera publicación fue en 1936, con revisiones en 1953, 1967, 1976, 1980, 1990 y 2000.
Estos términos se emplean en base a reglas mundialmente aceptadas por su exactitud, aceptación y empleo. Indican las obligaciones y derechos entre el vendedor o exportador, y el importador o comprador, tales como: punto de entrega, medio de transporte, inclusión o no de seguros, responsabilidad de la documentación entre otros puntos.
En el siguiente sitio web de la ICC puede revisar la información: http://www.iccwbo.org/
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| | · Qué otros beneficios tienen los exportadores nacionales Adicionalmente al Sistema Simplificado de Reintegro a las Exportaciones No
Tradicionales, existen otros beneficios que puede aprovechar el exportador:
- Recuperación del Impuesto al valor agregado,
- Pago Diferido De Gravámenes Aduaneros y Créditos Fiscal Aplicable a Bienes de
Capital y su Amortización con Exportaciones,
- Sistema de Reintegro de derechos y demás Gravámenes Aduaneros,
- Fondo de Garantía para Pequeños empresarios y
- Sistema de Fianzas y Cauciones Solidarias a Exportadores.
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