| · Qué son los Incoterms Son las siglas en inglés de “International Comercial Terms” (Términos Internacionales de Comercio), emitidos por la Cámara de Comercio Internacional (ICC) con sede en París. Su primera publicación fue en 1936, con revisiones en 1953, 1967, 1976, 1980, 1990 y 2000.
Estos términos se emplean en base a reglas mundialmente aceptadas por su exactitud, aceptación y empleo. Indican las obligaciones y derechos entre el vendedor o exportador, y el importador o comprador, tales como: punto de entrega, medio de transporte, inclusión o no de seguros, responsabilidad de la documentación entre otros puntos.
En el sitio web de la ICC: www.iccwbo.org encontrará los Incoterms.
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| · Cuáles son los términos o cláusulas de compra-venta internacional (Incoterms 2000) - FAS (Free Alongside Ship)- La entrega de la mercancía se realiza
cuando es colocada por el vendedor al costado del buque en el puerto de embarque
convenido. Son por cuenta del comprador todos los costes y riesgos de pérdida o
daño de la mercancía desde ese momento. Este incoterm exige al vendedor
despachar la mercancía en aduana para la exportación.
- FOB (Free on Board) - El vendedor tiene la obligación de cargar la mercancía a
bordo del buque en el puerto de embarque especificado en el contrato de venta.
El comprador selecciona el buque y paga el flete marítimo. La transferencia de
riesgos y gastos se produce cuando la mercancía rebasa la borda del buque. El
vendedor se encarga de los trámites para la exportación.
- CFR (Cost and Freight) - El vendedor paga los gastos de transporte y otros
necesarios para que la mercancía llegue al puerto convenido, si bien el riesgo
de pérdida o daño de la mercancía se transmite de vendedor a comprador una vez
haya sido entregada esta a bordo del buque en el puerto de embarque y haya
traspasado la borda del mismo. También exige que el vendedor despache la
mercancía de exportación. El seguro es a cargo del comprador.
- CIF (Cost, Insurance and Freight) - El vendedor tiene las mismas obligaciones
que bajo CFR, si bien, además, ha de contratar y pagar la prima del seguro
marítimo de cobertura de la pérdida o daño de la mercancía durante el
transporte, ocupándose además, del despacho de la mercancía en aduana para la
exportación.
- DES (Delivered ex Ship) - La mercancía es puesta por el vendedor a disposición
del comprador a bordo del búque, en el puerto de destino convenido, sin llegar a
despacharla en aduana para la importación. El vendedor asume los costes y
riesgos de transportar la mercancía hasta el puerto de destino, pero no de la
descarga. Solo se usa cuando el transporte es por mar.
- DEQ (Delivered ex Quay) - El vendedor cumple su obligación de entrega cuando
pone la mercancía a disposición del comprador sobre el muelle y una vez
descargada, en el puerto de destino convenido. En este término es el comprador
el obligado a realizar el despacho aduanero de la mercancía para la importación.
Solo es usado en transporte marítimo.
- DAF (Delivered at Frontier) - El vendedor cumple su obligación, cuando, una
vez despachada la mercancía en la aduana para la exportación la entrega en el
punto y lugar convenidos de la frontera, antes de rebasar la aduana fronteriza
del país colindante y sin responsabilidad de descargarla. Es de vital
importancia que sea definido con precisión el "término" frontera.
- EXW (Ex Works) - El vendedor se obliga a poner a disposición del comprador en
su establecimiento o lugar convenido (p.e. fábrica, taller, almacén, etc.), sin
despacharla para la exportación ni efectuar la carga en el vehículo receptor,
concluyendo sus obligaciones.
- FCA (Free Carrier) - El vendedor entrega la mercancía y la despacha para la
exportación al transportista nombrado por el comprador en el lugar convenido. El
lugar de entrega elegido determina las obligaciones de carga y descarga de la
mercancía en ese lugar: si la entrega tiene lugar en los locales de vendedor,
éste es responsable de la carga; si la entrega ocurre en cualquier otro lugar,
el vendedor no el responsable de la descarga.
- CPT (Carriage Paid to) - El vendedor contrata y paga el flete de transporte de
la mercancía hasta el lugar de destino convenido. El riesgo de pérdida o daño se
transfiere del vendedor al comprador cuando la mercancía ha sido entregada a la
custodia del primer transportista designado por el vendedor, caso de existir
varios. El despacho en aduana de exportación lo realiza el vendedor.
- CIP (Carriage and Insurance Paid to) - Este término obliga al vendedor de
igual forma que el CPT y además debe contratar el seguro y pagar la prima
correspondiente, para cubrir la pérdida o daño de la mercancía durante el
transporte, si bien, solo está obligado a contratar un seguro con cobertura
mínima.
- DDU (Delivered Duty Unpaid) - El vendedor entrega la mercancía al comprador en
el lugar convenido del país del comprador, no despachada para la aduana de
importación y no descargada de los medios de transporte, a su llegada a dicho
lugar. El término DDU puede utilizarse en cualquier medio de transporte. El
vendedor debe asumir todos los gastos y riesgos relacionados con llevar la
mercancía hasta el lugar convenido. El comprador ha de pagar cualesquiera gastos
adicionales y soportar los riesgos en caso de no poder despachar la mercancía en
aduana para su importación a su debido tiempo.
- DDP (Delivered Duty Paid) - En este término el vendedor realiza la entrega de
la mercancía al comprador, despachada para la importación y no descargada de los
medios de transporte a su llegada al lugar convenido del país de la importación.
El vendedor asume todos los gastos y riesgos, incluidos derechos, impuestos y
otras cargas por llevar la mercancía hasta aquel lugar, una vez despachada en
aduana para la importación. [ Volver al inicio ]
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| · Cuáles son las Modalidades de Venta Las ventas se pueden efectuar bajo las siguientes modalidades:
Venta a Firme : Es aquella en la cual el valor de la mercadería no admite
modificación alguna, luego que el exportador ha pactado con el comprador un
precio por la mercadería que será adquirida por este último en el extranjero. La
factura de exportación se emite a la fecha de embarque. Esta modalidad es válida
para cualquier mercadería.
Venta bajo Condición: Es aquella en la cual el valor definitivo de la
mercadería queda sujeto al cumplimiento de las condiciones que se convengan
entre el exportador y su comprador en el exterior. Los productos que se
comercializan bajo esta modalidad son los que pueden sufrir alguna alteración
durante su traslado (madera, frutas, semillas, etc.).
Venta en Consignación Libre: Es aquella en la cual el valor de la
mercadería tiene un carácter meramente referencial ya que ésta se envía a un
agente o consignatario en el exterior para que proceda a su recepción y venta
conforme a las instrucciones impartidas por el consignante o a lo convenido
entre ambos. El precio definitivo de la mercadería dependerá de los precios
corrientes del mercado internacional al momento de su comercialización. La
factura comercial es emitida a la fecha de recepción de la liquidación del
consignatario en el exterior.
Venta en Consignación con Mínimo a Firme: Es aquella en la cual un mínimo
del valor de la mercadería es pactado bajo la modalidad de venta a firme. El
valor definitivo de la mercadería queda sujeto al cumplimiento de las demás
condiciones que se convengan entre el exportador y su comprador en el exterior.
Se emite la factura comercial a la fecha de embarque por el valor mínimo a
firme. Una vez fijado el precio definitivo, se deberá emitir una nueva factura
por el mayor valor obtenido (saldo). [ Volver al inicio ]
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